1 - Participación política y calidad de los procesos electorales
Aunque entre los estudiosos del caso no existe consenso, muchos consideran que la participación política es inescindible de una vida democrática de calidad, y está relacionada íntimamente con el concepto de legitimidad. En ese sentido es que se afirma que la participación de los ciudadanos en política no debería limitarse al hecho de votar a nuestros representantes, delegando en ellos por completo los destinos de la Nación. Existen muchos otros canales de participación que invitan a la sociedad a formar parte de la toma de decisiones, muchas veces desconocidos por el hombre de a pie.
La forma de participación ciudadana ha variado en los últimos años. Hasta hace un tiempo esta se limitaba al momento de las elecciones. En los últimos quince años se vienen dando lo que se ha dado en llamar democracias participativas. En ellas, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones o políticas públicas se hace de forma más permanente. Aparecen nuevas formas de participación, unas más institucionalizadas, que se ponen en marcha desde el gobierno, como lo son el referéndum, las audiencias públicas, los plebiscitos; otras son promovidas por los propios ciudadanos: Entre ellas podemos nombrar la iniciativa popular, mecanismo por el cual se juntan firmas para propiciar un proyecto de ley, u otras formas más espontáneas como las movilizaciones, la instalación de temas en la agenda, la presión sobre las autoridades, llevadas a cabo tanto por personas independientes como por grupos más o menos organizados, ONGs, etc. Otras intervenciones que también podemos listar son aquellas referidas al monitoreo o evaluación de la implementación de políticas públicas, decididamente importantes para una vida democrática sana y plena.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta que los ciudadanos tienen derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos, audiencias públicas. En efecto, en el sistema de protección internacional de los derechos humanos, la participación política es el derecho político por excelencia, al reconocer y proteger el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política. En este punto, cabe destacar que en los últimos tiempos nuestro país ha hecho esfuerzos por favorecer la ampliación de derechos políticos, como ser la sanción de la Ley 24.012 de cupo femenino y la adopción por parte de la Cámara Nacional Electoral de medidas tendientes a garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios. También la Ley 24.007, que permite el sufragio en las elecciones nacionales a los argentinos residentes en el exterior. Por otra parte, se admitió el voto a los privados de libertad sin condena, y en el 2006 se reglamentó la Ley 25.858, que permite el voto a los procesados con prisión preventiva. Y por último, la Ley 26.571, denominada Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, que incorporó el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a partir de 2011, extendiendo la participación ciudadana en la selección de candidatos de las agrupaciones políticas. Lamentablemente pocos espacios políticos han hecho uso de esta herramienta con el fin para el que fuera pensado, ya que en la mayoría no hubo ninguna competencia interna, presentando, por el contrario, listas únicas. Esta misma ley de reforma electoral introdujo modificaciones sustanciales a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (23.298), a la Ley de financiamiento partidario (26.215) y al Código Nacional Electoral.
La calidad de la democracia depende íntimamente de la calidad de los procesos electorales, que deberían llevarse a cabo en mejores condiciones de información, imparcialidad y libertad. Si bien estas reformas significaron un avance en ciertos aspectos, quedan pendientes muchos otros: por ejemplo, la injerencia del Poder Ejecutivo en el proceso electoral, que tiene a su cargo el escrutinio provisorio de los comicios, y que contrata para ello a una empresa privada, pese a los reiterados requerimientos que hiciera la Cámara Nacional Electoral al proponer que estuviera a cargo de la Justicia Nacional Electoral, con un sistema de trazabilidad en tiempo real, y sin contratación de terceros.
CEDI
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