top of page
Buscar
Foto del escritorCEDI

La realidad del trabajo de integración educativa en Argentina | Por Lic. Agustín Mandola



Como todos los años, en abril se realizó una nueva jornada por el Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo. Dicho evento se realiza en la Argentina desde 2011, bajo el lema “Hablemos de Autismo”, como parte de una iniciativa de la ONU de concientización para la mejora de las condiciones de vida de personas con autismo. En esta ocasión tuvo como foco principal dar visibilidad a la importancia de una detección temprana y un trabajo en profundidad especializado que apunte al potenciamiento de las capacidades singulares de cada niño. Del mismo modo, se bregó por la lucha por la reglamentación de la Ley de Abordaje Integral de los Trastornos del Espectro Autista, sancionada en el año 2014 (N° 27.043) pero no reglamentada al momento de la realización de la convocatoria. 


Para comenzar, se debe destacar que este artículo no tiene como finalidad realizar un análisis teórico acerca del autismo. La complejidad de un análisis de tal magnitud excede la extensión que una nota podría llegar a abarcar. La temática, en cambio, estará centrada en realizar un breve repaso de aquellos profesionales intervinientes durante el proceso educativo de los/las niños/niñas con discapacidad en escuela común. Para ser más concretos, hablaremos sobre las condiciones laborales y socio-ambientales del trabajo en el Apoyo a la Integración Escolar y sus profesionales: los comúnmente llamados Integradores o Acompañantes Externos Escolares. 


A tales efectos, conviene comenzar explicando que la integración escolar es sólo una herramienta más dentro del mecanismo de inclusión escolar, tratándose de un dispositivo donde al niño se le brinda toda la asistencia necesaria. Ya sea que necesite una adaptación curricular, una propuesta pedagógica inclusiva, o un profesional que permanezca dentro del aula para asistirlo en todo lo necesario referente a lo emocional, social y vincular. Esta última es la prestación llamada Apoyo a la Integración Escolar y es comúnmente desempeñada por profesionales de las áreas de Piscología, Psicopedagogía, Maestra de Educación Especial, Carrera de Acompañamiento Terapéutico y otras. 


En los últimos años, se ha observado un incremento en la demanda para de prestaciones de Acompañamiento Externo en escuela (AE), derivando en un alto número de familias en búsqueda de profesionales que trabajen con sus hijos/as. Y ante las exigencias de la ley al momento de autorizar a un profesional a desempeñarse en el área, muchas familias deciden recurrir a Equipos de Integración o Centros Educativos Terapéuticos categorizados que brinden dicho servicio. El sistema funciona de la siguiente manera: la familia asiste a la Institución en la búsqueda de un profesional, la cual le brinda el recurso humano (léase profesional). Esta prestación (ya sea Apoyo a la Integración Escolar o Integración Escolar) debe ser, inicialmente, autorizada por la Obra Social o Prepaga, lo cual tiene una demora de hasta 45 días hábiles (!). Una vez autorizada la prestación se debe presentar la documentación pertinente a la Institución Educativa para ser autorizado el ingreso del profesional por Inspección, lo cual de igual manera puede tener una demora. Finalmente, una vez autorizado el ingreso del mismo, el niño recibe el acompañamiento que requiere dentro de la institución. 


De esta manera, en un contexto de flexibilización laboral, sometidos al régimen de trabajador autónomo, exentos de los derechos asociados a un trabajo en blanco, debiendo incurrir en gastos previos a comenzar a desempeñarse en la actividad, con tiempos de pago generalmente extensos y sueldos designados unilateralmente por el Estado, los trabajadores de la salud que prestan sus servicios en el área de la Educación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad quedan atrapados en una situación que cada día los obliga a re-pensar y re plantear(se) la posibilidad de sostener dicho rol profesional frente a la realidad socio-económica en la cual se encuentran inmersos. 


La realidad laboral de las/os “Integradores”


Las prestaciones por discapacidad deben ser obligatoriamente cubiertas por obras sociales o prepagas. Esto significa que ninguna obra social podría negarse a brindar las prestaciones necesarias, ya sea terapias como psicología, terapia ocupacional, psicopedagogía, fonoaudiología, etc., o prestaciones del ámbito educativo (como integración escolar o apoyo a la integración escolar). Sin embargo, tanto para familias como para prestadores la realidad no se muestra sencilla. 


Si bien las prestaciones, de una u otra manera, son autorizadas, las condiciones laborales a las cuales están expuestos los profesionales de la salud dedicados al Apoyo a la Integración Escolar los deja en una difícil situación. Los mismos se enfrentan a una serie de requisitos y tiempos de espera que los expone a una situación de vulnerabilidad laboral frente a trabajadores en relación de dependencia formal. 


Inicialmente, se debe comenzar por analizar las condiciones laborales de un asalariado en relación de dependencia. Se podría dar cuenta de una serie de derechos, adquiridos a lo largo de los años, que le proporcionan cierta seguridad y estabilidad frente a los embates del mercado laboral actual: la sindicalización, por ejemplo, cuyo rol fundamental es el de defender a los asalariados frente a los empleadores, luchando por obtener las mejores condiciones posibles. Del mismo modo, se puede mencionar el derecho a la indemnización por despido, la cobertura de la ART a cuenta del empleador, las cargas sociales, aportes jubilatorios, obra social, así como tantos otros derechos conquistados en pos de brindar condiciones dignas al asalariado. Todo esto se da dentro de un marco de organización estructural, la sindicalización, que, como elemento de fuerza, permite hacer frente a los intereses de las corporaciones y lograr acuerdos equilibrados que no vulneren los derechos de los trabajadores. 


En el caso de los Acompañantes Externos la situación es, por lejos, distinta. Partiendo de la base de que el profesional que se desempeña como acompañante externo debe ser un profesional de la salud, titulado, muchas veces matriculado, lo cual tiene un costo económico. Así mismo, no existe tal cosa como la ART o las cargas sociales. Estos profesionales son contratados como prestadores de servicios, trabajadores autónomos que deben inscribirse en el régimen monotributista de la AFIP. Es por esto que queda a cargo de ellos mismos realizar sus propios aportes, tanto jubilatorios como a la obra social. Del mismo modo, al ser autónomos, no tienen derecho a una indemnización por despido. Esto tiene un efecto profundo en la subjetividad del trabajador, ya que la incertidumbre sobre el futuro laboral es una de las variables influyentes en casos de patologías relacionadas al estrés laboral. 


También, ante la falta de ART, es el profesional quien debe procurarse los dos seguros correspondientes exigidos por normativa: el de responsabilidad civil y el de accidentes personales. Estos corren por cuenta del profesional y son de carácter obligatorio. Y, por ese mismo motivo, ante una situación de un accidente laboral, quedan doblemente afectados. Por un lado, dejan de percibir el ingreso debido a la incapacidad de asistir a prestar sus servicios. Por el otro, tienen la posibilidad de perder su trabajo, en caso de demorarse su recuperación. 


Finalmente, cabe destacar la ausencia de estructuras de organización sindical, quedando los trabajadores a merced de las decisiones de las instituciones contratantes. Al ser simples prestadores de servicio y sin una organización que los nuclee y defienda, se encuentran en una situación vulnerable frente al mercado, debiendo muchas veces tolerar situaciones abusivas, como despidos sin causa o sobre exigencias, y con una incertidumbre presente que dificulta la posibilidad de construir planificaciones a futuro. 


Otro factor de relevancia a tener en cuenta es el nivel de exigencia laboral. La prestación de Apoyo a la Integración Escolar es una actividad donde el profesional se desempeña acompañando al niño/a durante la jornada escolar en pos de trabajar sobre áreas conductuales, emocionales, vinculares y sociales. Pero muchas veces, quizás por desconocimiento o falta de recursos, se presenta una demanda extendida más allá de dichas incumbencias. Por el lado de la familia, la demanda suele expresarse como necesidad de resultados rápidos e información. Las instituciones educativas, en cambio, presentan múltiples demandas, muchas veces direccionadas al control del comportamiento del niño o el armado de propuestas pedagógicas, las cuales posicionan al profesional en un rol docente, distinto al que debe desempeñar. 


A las anteriores circunstancias debe sumarse la cuestión de la retribución económica por los servicios prestados. En una relación de dependencia, el trabajador tiene la posibilidad de negociar su salario. Ya sea de manera particular o por medio del sindicato, a través de las paritarias, tiene la herramienta disponible para negociar un aumento de sueldo que acompañe a las variaciones de la realidad económica del país. Se podría llegar a decir que se encuentra en una situación de negociaciones bidireccionales. 


Esto es muy diferente en el caso de los Acompañantes Externos. Como se mencionó previamente, al no haber una estructura sindical no se posee una herramienta de representación que defienda los intereses de los trabajadores. A esta problemática se le debe sumar el funcionamiento del sistema de pagos, regulado por el Estado. Por un lado, es la Institución a la que pertenecen la que abona sus servicios. Esta debe recibir el pago de parte de las obras sociales o prepagas quienes, a su vez, deben recibir sus fondos de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Dentro de toda esta cadena, los tiempos aproximados de pago por los servicios prestados pueden demorarse entre 30 y 60 días de presentada la factura. Por otro lado, los valores de las prestaciones son definidos unilateralmente por el Estado, que desde 2017 incrementó las prestaciones en menos de un 50%, muy por debajo de la inflación de dicho período. Actualmente, la resolución vigente es la Res. N° 4/2019(1), emitida por la Secretaría de Gobierno de la Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad.


Ahora bien, cuando se piensa en el concepto de trabajo, generalmente se asocia con el cumplimiento de las tareas asignadas, dentro de un horario específico, y con una retribución económica en tiempo y forma. En este punto es donde el sistema comienza a fallar. Los profesionales que se desempeñan como “integradores” o acompañantes externos dentro de las instituciones educativas se encuentran en una posición de desventaja, ya que el pago por sus servicios depende de una cadena de (f)actores. 


De esta manera, en un contexto de flexibilización laboral, sometidos al régimen de trabajador autónomo, exentos de los derechos asociados a un trabajo en blanco, debiendo incurrir en gastos previos a comenzar a desempeñarse en la actividad, con tiempos de pago generalmente extensos y sueldos designados unilateralmente por el Estado, los trabajadores de la salud que prestan sus servicios en el área de la Educación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad quedan atrapados en una situación que cada día los obliga a re-pensar y re plantear(se) la posibilidad de sostener dicho rol profesional frente a la realidad socio-económica en la cual se encuentran inmersos. 


Es necesario entonces que, desde distintos espacios, se siga analizando en profundidad la forma de abordar dicha problemática, en pos de generar mejores condiciones laborales para las y los profesionales que se desempeñan haciendo respetar los derechos de los niños y niñas con discapacidad. Ya que, de lo contrario, las consecuencias no son individuales, sino que también afectan a toda la estructura familiar y, principalmente, a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.



Lic. Agustín Mandola

182 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page