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Ley Micaela. ¿Qué esperar y qué exigir? | Por Lic. Camila Speranza

Actualizado: 6 sept 2019


Nos encontramos en el mes de marzo del año 2019. Sí, tan sólo se completaron dos meses desde que empezó este año y, según el observatorio de femicidios de MuMaLá, ya se han cometido 45 asesinatos a mujeres. Hubo un femicidio cada día y medio.


Hoy en día las problemáticas de violencias de género y de las desigualdades entre los mismos parece ser algo instalado en la agenda de muchos países; claro está que esto no ha sucedido por iniciativa propia de los Estados, sino por las demandas de los grupos feministas y disidentes.


Dentro de estas violencias, se encuentran los femicidios, es decir, mujeres que fueron asesinadas sólo por su condición de mujer. Cuando se habla de la condición de mujer, no hablamos de su genitalidad, sino que es algo que trasciende a la misma y responde a los patrones socioculturales patriarcales instalados en las prácticas y costumbres de las sociedades del mundo. Por esto mismo cabe destacar cuáles son los roles de los Estados en general en esta problemática, y cuál es el rol de Estado argentino en particular en su territorio.


Durante el año 2017 hubo 292 femicidios en Argentina, según el Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación.


Dentro de esas 292 víctimas estuvo Micaela García. Mujer. Estudiante del Profesorado de Educación Física. Militante. Que después de salir de un boliche fue elegida por su femicida para ser secuestrada, violada y luego asesinada. Este violador estaba cumpliendo dos condenas anteriores (también por violación) con el goce de la libertad condicional otorgada por el juez Carlos Rossi.


A partir de este caso, conocido por los reclamos de las organizaciones feministas, se reforzó en la agenda política argentina la problemática de la violencia de género, que no es más que la violencia que se ejerce desde un género que goza de privilegios hacia otro más vulnerable.


De este modo, el caso de Micaela García llegó al Congreso de la Nación con el proyecto “Ley Micaela”, hoy sancionada y promulgada. Esta norma establece la creación del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres.


El mismo será de carácter obligatorio y destinado a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Nacional. Cada organismo nacional deberá garantizar la aplicación del programa.

Es por esto que quizás esta iniciativa sea una puerta hacia una sociedad más justa. Sin embargo, existen varios puntos o cuestiones que aún se encuentran sin definir.


- Si la Ley establece que cada organismo nacional destine una parte de su presupuesto a estas capacitaciones, debido a que el presupuesto ya se aprobó, ¿qué partidas se utilizarán? ¿Qué actividades se resignaran para financiar con ese dinero este programa? ¿Todos los organismos destinarán la misma cantidad de dinero?


- Debido a que los gobiernos provinciales y municipales no están obligados a aplicar dicho programa, ¿habrá algún tipo de coordinación con los gobiernos provinciales y municipales para que estos apliquen la Ley en sus respectivos territorios? ¿Se implementará un sistema de premios-castigos? ¿Qué sucederá si alguno de estos gobiernos decide no aplicar la Ley?


- Sobre las capacitaciones: ¿cómo se relacionará el Instituto Nacional de Mujeres, encargado de elaborar los indicadores de evaluación, con las múltiples (y a veces reacias) realidades de los organismos municipales, provinciales, nacionales?


Estos puntos son esenciales para la implementación de la Ley, en especial si tenemos en cuenta el sistema federal de nuestro país y, más aún, si se pretende solucionar una problemática tan compleja; es por ello que esos puntos deberían ser definidos, para que no sea una Ley que sólo responda a la satisfacción de una demanda impulsada por determinados sectores para luego carecer de implementación.


Es necesario que un programa como este se ejecute porque esta problemática es cada vez más grave, tal como lo indica el informe parcial del Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación: hubo 251 femicidios en el 2018 registrados en nuestro país. En este mismo informe desarman por rango etario los femicidios quedando de la siguiente manera:


- Más de 50 años: 45 casos.

- Entre 31 y 50 años: 77 casos.

- Entre 19 y 30 años: 78 casos.

- Hasta 18 años: 48 casos.


Los casos restantes no brindaron información.


A partir de esta estadística podemos observar que una mujer puede ser víctima de femicidio durante toda su vida. Es el Estado quien debe garantizar el goce pleno de nuestros derechos y velar por el cumplimiento de nuestras obligaciones. El Estado toma posición ante toda cuestión socialmente problematizada, puede realizar una acción u omisión sobre esta misma (Oszlak y O´ Donnell; 1981); si bien el Estado no es quien comete los femicidios, cumple un rol fundamental a la hora de garantizar nuestros derechos y brindar justicia ante estos crímenes. Marcela Lagarde introdujo un nuevo término para los casos en el que el Estado no previene, no persigue o no condena los casos de violencia contra las mujeres, es decir, para las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, este término es “feminicidio”.


El Gobierno nacional debe asumir su responsabilidad ante esta necesidad pública, articular con los gobiernos provinciales y municipales para que en todo el territorio argentino se atienda esta problemática, aun en aquellos lugares en los que no se ha permitido su visibilización. También es quien debe promover la intersectorialidad entre los tres poderes y los organismos que conforman la administración pública para que, de esta forma, se generen políticas que pretendan atender de manera integral el problema de la violencia de género.


Lic. Camila Speranza

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