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APPs de Delivery: Una contienda que desnuda las pujas reales de poder en materia laboral


Por Lic. Lisandro Firpo


En el frio mes de abril pudimos observar la virulencia con la cual se atacó a un proyecto de ley presentado en el parlamento Bonaerense. El centro del debate fue ¿se debe regular o no a las empresas que controlan las plataformas digitales de delivery? Pero ¿A quiénes atacaron los medios y algunos referentes políticos?, ¿de que se trata el proyecto de Ley?, ¿Cómo comunicaron los medios y los actores políticos al respecto?, ¿Cuál es la mirada de los protagonistas, los “Repa” y que expresan los dueños o CEOS de las empresas ?, ¿Cuál es el camino que toma una ley desde su concepción a convertirse en ley? En esta breve columna buscaremos a responder a estas preguntas entre otras para echar algo de claridad a la cuestión.


Comenzaré tratando de explicar de que se trata esta plataforma o modelo de negocio. A grandes rasgos podemos encontrar una relación comercial entre varios actores, mediada por una plataforma digital que conecta consumidor con vendedor de un producto y ese producto es entregado por un tercero, el repartidor o delivery. En ese sentido, en esta cadena ya existente apareció un nuevo actor, quienes administran las plataformas digitales, y son ellos quienes fijan las tarifas cobradas a los vendedores, y los honorarios de los repartidores entre otras cosas.


Continuare mencionando la postura del CEDI, ya que como podrán observar en nuestros notas https://www.cedesarrollointegral.com/post/un-delivery-justo-para-tod-s-en-el-marco-de-la-pandemia del año 2020 y https://www.cedesarrollointegral.com/post/apps-de-delivery-municipales del año 2021, nuestro centro de estudios considera a esta herramienta digital como una oportunidad de trabajo, desarrollo y mejora en calidad de vida de consumidores, comercios y unidades de gestión local, pero asimismo detectó principalmente una carencia de normativa y herramientas que protejan a los repartidores y a los consumidores, como también a los comerciantes y municipios, y al mismo tiempo un andamiaje legal que permite la semi esclavización de parte de las empresas monopólicas de este nuevo mercado de servicios, brindándoles ganancias exponenciales, aportando solo un capital e inversión mínimo en comparación a los y las trabajadoras; traduciendo: “Sin tener que arriesgar el principal capital, los vehículos que trasladan la mercadería, ni mantener una relación de dependencia con el empleado a pesar de cumplir con los requisitos para ello”. En términos generales, el modelo de la uberización de la economía. [1] Pero no nos quedamos en el solo hecho de la crítica, sino que como siempre, propusimos modelos de herramientas digitales, mayor protección a los y las trabajadoras, avanzar en la formalización de la actividad y pensar la cuestión desde el ámbito local, entendiendo que la pandemia potenció este modelo de negocio con una velocidad exponencial que no permite aun regularla como si se logró en Europa[2] y Australia como marca el cuadro siguiente, y asimismo en Chile[3] o en la C.A.B.A[4].





El tiempo como mercancía


Continuemos considerando un factor que podría ser determinante en el análisis en cuestión. El tiempo, la falta de éste, y por lo tanto su aprovechamiento y ahorro, parecería ser la premisa sobre la cual están construidas las aplicaciones de plataformas de delivery como Rappi[5] y PedidosYa específicamente, y del consumismo[6] en general. Según declaraciones de Matías Casoy, mánager general de Rappi Argentina, en 2019, a través de las aplicaciones, “Queremos devolverle el tiempo a la gente permitiéndole que desde una app pueda comprar en el supermercado y recibirlo en 40 minutos, pedir comida de restaurantes, la comida para la mascota o, literalmente, solicitar lo que quiera, lo que se le ocurra; desde las llaves que se olvidó, hasta ese pan que comía cuando era chico", y respecto a los trabajadores de Delivery expresó “Nos gusta pensar que convierten tiempo ocioso en ingresos.[7]”. Y aquí es donde surgen varias inquietudes, primero llamar a la reflexión acerca de “que tiempo tiene más valor”, ¿el del consumidor o el del trabajador? ya que de ser su premisa devolverle el tiempo a la gente, alguien debe ceder de su tiempo para que eso se logre, y ese tiempo es el de los y las trabajadoras, que debido a los mecanismos de premios y castigos y los algoritmos de las plataformas, deben llevar adelante entregas en el menor tiempo posible, en condiciones climáticas desfavorables, poniéndose en riesgo ellos y sus herramientas de trabajo, por lo cual su tiempo se sacrifica al servicio del consumidor.


Asimismo, retomando la segunda afirmación de Casoy, en una clara estrategia de definir a la actividad como una “changa” o “tiempo ocioso” de parte de quienes llevan adelante la tarea fundamental para que su empresa exista; los datos y declaraciones de los y las trabajadores, desmienten esta realidad, ya que como ellos expresan, no se trata de un trabajo “free lance” o libre, sino que se deben seleccionar franjas horarias, de tres a cuatro horas de turno, las cuales de “conectarse” se deben realizar de manera completa o son penalizados. También y como si fuera poco, están sujetos a un control absoluto que los ranquea, esto se da debido a que al aceptar los términos y condiciones del contrato con la APP, se someten a un rastreo satelital vía GPS en el cual se recopila datos de tiempo de conexión y desconexión, rutas realizadas en exactitud, transacciones monetarias realizadas diariamente, pedidos notificados y rechazados, cuanto tiempo se encuentra sin tomar pedidos, con quien o quienes se encuentra[8].


A su vez, la mayoría de los repartidores posee como principal ingreso el que le genera esta labor, y para lograr un sustento por encima del salario mínimo y vital es necesario estar “conectados” como mínimo 8 hs diarias, dejando mas en evidencia la relación de dependencia que existe entre ellos y las empresas de aplicaciones.


Relación “Amo y esclavo: Quien es quien en el mundo de las plataformas digitales de delivery.


Comencemos por conocer a estas empresas digitales trasnacionales. En el caso de Argentina, los grandes jugadores son Rappi y Pedidos Ya. La primera, de origen colombiano, considerada uno de los unicornios tecnológicos de la región debido a valer más de U$S1000 millones (su valorización de mercado a marzo de 2022 era de U$S5400), llegó al país en el año 2018, y a febrero de 2023 declara que posee 1,3 millones de usuarios, aproximadamente 15 mil comercios registrados y 20 mil repartidores. Esta empresa emplea directamente a un total de 400 personas encargadas de mantener en línea la plataforma y realizar tareas de marketing, innovación y soporte. Para 2019 la empresa declaraba una facturación de U$S 30 millones, pero al día de la fecha, su gerente general, rechaza informar sus ganancias y facturación. Asimismo, cabe destacar que la empresa fue denunciada tanto por gremios de delivery por lavado de activos y sobrefacturación[9], y por la Dirección Provincial de Defensa de los consumidores, dependiente del Ministerio de Producción, ciencia e innovación tecnológica, la cual la imputó en conjunto con las otras empresas del sector, a percibir una multa de $400 millones debido a llevar adelante practicas abusivas y cobros irregulares[10]. Por último, es interesante analizar la postura de la empresa frente a una sanción de $1245 millones, aplicada por la Superintendencia de Industria y comercio, en el marco de una denuncia por doble cobro a los clientes, incumplimiento en las entregas, cancelación de domicilio, tiempos de entrega falsos y entrega de bebidas alcohólicas a menores. Lo sorprendente fue el comunicado que emitió la empresa, desligándose y culpando a los repartidores[11], demostrando así que la “economía colaborativa” no es tal como ellos pregonan, ya que dejan en claro que, los “Rappitenderos” no son considerados iguales[12].


Pedidos Ya, el otro gigante en nuestro país nació en Uruguay en el año 2009 y llego a la Argentina primero, es considerada por lo tanto como pionera y la mas grande, ya que cuenta con 35 mil repartidores. Lo interesante de esta empresa es que en 2014 fue comprada por el grupo alemán Delivery Hero, la cual luego compraría Glovo y la fusionaría a Pedidos Ya, afianzando así su posición de liderazgo en el mercado argentino y la región. Para 2023 expresan que están presentes en 15 países de la región, tienen mas de 5700 empleados directos y una plantilla de 60 mil repartidores en 500 ciudades, su valuación estimada en 2021 era de U$S 2500 millones. Asombrosamente, su CEO, el Argentino Esteban Gutiérrez, aducía que la empresa “No gana plata”, a pesar de declarar que para fines del 2024 esperan una proyección de llegar a que en los 15 países que brindan su servicio de intermediación, haya una orden por habitante por mes, representando 160 millones de ordenes mensuales, y una facturación anual de U$S100 mil millones. [13] En el plano de las denuncias y multas, podemos hacer énfasis en la multa que le aplicó la Secretaria de comercio interior y servicios de Santa Fe, determinando que, debido a su posición dominante, llevó adelante cobros de comisiones abusivas en un contexto de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo, por lo cual, el único mecanismo permitido de venta era a través del delivery. El gobierno santafesino pudo demostrar que la empresa había cuadruplicado su facturación a través de un incremento desmedido de la comisión cobrada a los comercios, aprovechando así la problemática nacional y mundial a su favor. El fallo que obligo a la empresa a pagar $4.7 millones sentó un precedente en el ámbito de la promoción de la competencia y la defensa de los y las consumidores. [14]


Por último, en conjunto ambas empresas y Glovo afrontaron un juicio en 2021 de parte del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, por el cual debieron abonar $17, $16 y $7 millones respectivamente, en el marco del incumplimiento de la normativa laboral bonaerense.[15]

Ahora hablamos de ellas y ellos, a quienes consideramos héroes y heroínas en uno de los momentos de mayor incertidumbre para nuestro país y el mundo ya que fueron vitales para la subsistencia de miles de comercios y de que los habitantes puedan acceder a alimentos y bienes sin salir de su hogar y evitar así exponerse a la circulación del virus COVID. En Argentina podemos hablar de un numero cercano a 55 mil repartidores registrados en estas aplicaciones de delivery para el año 2023.




Respecto a su herramienta de trabajo, podemos observar que principalmente y al tratarse de un servicio del “última milla”[16], ósea recorrer 2 km como máximo, se desempeñan con bicicletas y motocicletas, y en ese sentido encontraremos que al ser una actividad que requiere esfuerzo físico, el rango etario de quienes la llevan adelante, se encuentra en un 60% dentro del tramo de 18 a 29 años. [17]






Los testimonios de los y protagonistas dan cuenta de la crudeza del oficio y de la precarización laboral a la que están sujetos. Crudeza en términos de condiciones climáticas, al estar expuestos al calor en verano o frio en invierno, y para peor, la mayor demanda de este servicio se da en momentos de lluvia. Asimismo, en materia vial, su labor en la vía publica los expone constantemente a siniestros, donde muchos de ellos se accidentan o pierden la vida. También, y como veremos en otro de los párrafos, son víctimas constantemente de robos, de su vehículo, como de su indumentaria y mochila de traslado de mercadería, para luego utilizarlos para cometer otros delitos, aprovechando no ser percibidos de esta manera como posibles amenazas. En relación con las condiciones laborales, en primera instancia, dejan en claro que los principales costos que conlleva brindar el servicio de delivery, corre por cuenta de estos, ya que tanto el vehículo que utilizan, como así también el dispositivo móvil, es propiedad de los y las trabajadores. Luego, se expresan sobre las herramientas de protección social, obra social, ART, seguro de su vehículo, vacaciones pagas, licencia por enfermedad, aportes jubilatorios, todos ellos ausentes debido principalmente a que las empresas no los y las reconocen como trabajadores en relación de dependencia sino como autónomos que le “facturan” por un servicio brindado. Esta situación además genera un factor clave para que el status quo no se modifique en esta relación, al ser trabajadores autónomos “colaboradores”, los atomiza, fomenta el individualismo, los penaliza y desvincula entre ellos y de esa manera evita un sentido de pertenencia o identificación con un oficio/labor, y la organización como conjunto o bloque[18].


En ese sentido un aspecto fundamental a tener en cuenta es la representación sindical de estos y estas trabajadoras, ya que no existe a la fecha un sindicato específico del sector, con personería jurídica brindada por el Ministerio de trabajo de la nación[19].


Un largo camino de debate y tratamiento: Como se elabora una ley


Creo que es importante ahondar en el procedimiento por el cual un proyecto de ley llega a transformarse en Ley, específicamente en el caso que nos compete, en la provincia de Buenos Aires.


En primera instancia debemos conocer la estructura del poder legislativo, es decir el ámbito donde se desarrolla esta Ley. En el caso bonaerense, en el capitulo I “De la legislatura” de la sección cuarta de la Constitución provincial[20] encontraremos que el Poder legislativo está conformado por cámaras, una de diputados, y una de senadores. Luego debemos considerar las atribuciones que tienen quienes componen esas cámaras, en capitulo V “Atribuciones del poder legislativo” podremos encontrar en su Art. 103. Punto 13, la atribución relativa al proyecto que estamos analizando, y por último en el capítulo VI “Procedimientos para la formación de las leyes” la constitución provincial en su Art. 104 es clara en que el “nacimiento” de una ley surge como proyecto de Ley, por cualquiera de los miembros de las cámaras, y también por el ejecutivo provincial.


En nuestro caso, el proyecto de Ley fue presentado por el Senador Omar Plaini e ingresado a su tratamiento el día 19/04/22[21] con número de expediente 200-2022-2023. Ahora bien, ¿Cuál es realmente el mecanismo por el cual un proyecto de Ley llega a ser una ley?, ¿Cómo toma forma una ley?, quizás se asombren debido a la desinformación y al ataque constante al cual se somete a la política, pero si ustedes analizan la fecha en la que se presentó el proyecto de Ley, y la fecha en la cual el tema ingresa en la agenda mediática para ser ferozmente atacada, encontraran que, hay 1 año de diferencia.


¿Eso que significa? Significa que, durante ese año, el proyecto de ley estuvo sujeto a debate, correcciones y votaciones en las poco conocidas por los “ciudadanos de a pie”, las Comisiones de trabajo de las cámaras, conformadas por asesores, asesoras, especialistas y los mismos legisladores en su defecto. Allí es donde realmente un proyecto de Ley toma forma y se analiza en profundidad, se invita a las partes a sumar su experiencia o punto de vista, y permite a los y las legisladores que componen dichas comisiones, que aporten con sus equipos de trabajo, todo lo que consideren necesario para que ese proyecto de ley sea virtuoso, o en el caso en que no estén de acuerdo, tratar de no dar los votos para que esa comisión funcione. En el caso en cuestión, las comisiones asignadas por la temática correspondiente fueron las de Trabajo y legislación social, Legislación General, y Asuntos constitucionales y acuerdos[22] y si analizamos el trayecto del proyecto de ley, hallaremos que ya fue tratada en la comisión de Trabajo, en la cual fue aprobado con modificaciones por mayoría, y en la comisión de legislación general en la cual se solicitó que sea tratado “sobre tablas”[23], ósea que se encontraba en condiciones de ser sometido a votación en sesión. Así fue como el 27/10/22 este fue aprobado y el 2/11/22 fue recibido por la mesa de entradas de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.


Desde ese momento y debido principalmente a que se termina el periodo de sesiones ordinarias en el periodo estival, las cámaras y por lo tanto las comisiones no deliberan o tratan los proyectos[24], y en nuestro caso particular de análisis, al momento de iniciar su tratamiento en la cámara de Diputados, y de designar las 4 comisiones, Presupuesto, Trabajo, Asuntos constitucionales y Legislación Generales[25], es que los medios de comunicación y ciertos referentes políticos de partidos opositores al gobierno provincial, instalan el tema en la agenda mediática, y por lo tanto traban su avance hasta el día de la fecha. De seguir su tratamiento y proceso de correcciones y negociación en las comisiones, el proyecto de Ley seria tratado en sesión para someterlo a votación, de ser la votación positiva, al haber pasado por ambas cámaras, se convertiría en Ley y como última instancia deberá ser al poder ejecutivo provincial para su promulgación y reglamentación.


Dato importante y porque esta “traba” a que el proyecto sea tratado lo podrán encontrar en Art. 107 de la constitución provincial, “Un proyecto sancionado por una de las Cámaras y no votado por la otra en ese año o en el siguiente, se considerará rechazado”, esto significa que pierde estado parlamentario.


Procedamos a analizar el proyecto de Ley que se presentó el 19-04-22 en la cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires bajo el Expediente 200- 2022-2023[26] . Según los fundamentos y los artículos de esta, se busca brindar de un marco de protección a los y las trabajadores de reparto, partiendo para ello de la creación de un Registro Provincial único y obligatorio para trabajadores y trabajadoras de plataformas en Aplicaciones (APP). Analizando los Artículos 4 al 10, observarán el porqué del ataque mediático[27] y lobby[28] de las empresas de plataformas APP contra este proyecto de ley, principalmente porque obliga a estas empresas a inscribir al Registro a los trabajadores como a sus vehículos, controla la actividad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, exige a las empresas de plataforma que denuncie la ART a la cual pertenecen sus trabajadores, y algo sumamente importante, y vinculado a nuestro segundo párrafo, “El tiempo como mercancía”, les exige a las empresas de plataforma, que denuncien el horario de conexión y desconexión que integran la jornada de los y las trabajadoras, para de ese modo poder constatar fehacientemente las jornadas laborales de los mismos y establecer si se trata de un trabajo free lance donde los y las “colaboradores” pueden conectarse y desconectarse cuando lo deseen, “son independientes y libres” como expresan los representantes de las empresas[29] o es como denuncian los repartidores, quienes explican que en realidad las empresas les permiten trabajar en franjas horarias o turnos de tres o cuatro horas, y de no cumplir con el horario completo de la franja, son sancionados.[30]


Ahora analicemos una ley de características similares pero que sí salió, sin ningún tipo de debate o ataque mediático; en el año 2020 la legislatura Porteña sancionó con 37 votos afirmativos, 4 negativos y 17 abstenciones, la Ley 6340[31] , por la cual se creó entre diversos elementos, el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto de Sustancias Alimenticias (RUTRAMUR)[32]. Sorprendentemente quienes se encontraban desprotegidos en dicho momento, y al mismo tiempo eran cruciales para el desarrollo de la actividad comercial de miles de comercios, y la salud y el cuidado de miles de habitantes, se opusieron a la norma, ya que principalmente ésta institucionalizó una relación de dependencia encubierta. Es por ello por lo que los trabajadores de delivery denunciaron que la norma fue hecha a medida de las plataformas digitales dueñas de las Aplicaciones de delivery, ya que como se observa en el capítulo 13.1.3 de la Ley 6340, las empresas son consideradas como “operadores de plataforma digital de oferta y demanda de servicios”, sin ninguna relación contractual con los repartidores, ósea solo intermediando entre el consumidor y el comercio, y es por eso y otros beneficios, que estas celebraron dicha Ley[33], a su vez así se percibió también en los medios de comunicación, ya sea por su tratamiento de manera positiva hacia el gobierno Porteño, o por no instalar el tema en la agenda mediática y por ende en la agenda pública para un debate más profundo.


Por último, debemos recordar que, en materia legislativa, se encuentran presentados el el parlamento nacional varios proyectos de Ley desde el año 2020, principalmente por el Frente de Todos, partido que conforma la coalición gobernante a nivel nacional y provincial. De estos proyectos ningún prospero ni contó con el apoyo necesario de parte del ejecutivo nacional. No obstante esto, y en una estrategia de apoyo desde el parlamento nacional a la iniciativa presentada en la Provincia de Buenos Aires, el 5 de Mayo de 2023, se ha presentado bajo el Expediente 1887-D-2023[34], un nuevo proyecto en la Cámara de Diputados Nacional, que según lo analizado, contiene el mismo espíritu que el proyecto de ley provincial, proteger a través de la creación de un Registro, a los y las trabajadoras de delivery frente a las grandes empresas y regular la actividad en todo el ámbito nacional.


Regulación y seguridad: “Motochorros” que utilizan indumentaria y elementos de delivery


Como cierre, considero que es importante lograr una vinculación entre hechos delictivos y la carencia de un Registro para trabajadores de plataformas de delivery; y el tratamiento de parte de los medios de comunicación respecto a la problemática delictiva “Motochorros”[35]. Resulta que, se observa un incremento de delitos realizados en las grandes ciudades, utilizando moto vehículos y elementos y vestimenta de repartidores[36]. De ese modo, generan un efecto sorpresa sobre las víctimas, ya que no esperan de parte de un repartidor ser atacados y robados[37]. Estos hechos generan varios resultados, en primera instancia, denuncias y medidas de fuerza constantes por los y las repartidoras, exigiendo seguridad, ya que, para realizar estos hechos delictivos, primero deben sustraer la vestimenta y mochilas a estos. Segundo, una identificación de los medios de comunicación y quienes consumen las noticias de dichos medios, de trabajadores de delivery que utilizan motocicletas como “motochorros”, ósea delincuentes. Y esa interpretación que se lleva a cabo desde los medios y las audiencias, acarrea a una persecución y maltrato hacia los y las repartidores desde las fuerzas de seguridad y ciertos representantes de la política, que claramente están en contra de los proyectos de Ley que analizamos en esta nota.



Imagen IG de Jorge Macri – Cambiemos


Es por lo arriba mencionado por lo que consideramos clave la implementación de un Registro para los trabajadores y trabajadoras de delivery, ya que de esa manera solo quienes ejerzan esta labor y estén registrados, estarán identificados y habilitados para usar la vestimenta, y reducirán a través de los controles llevados a cabo por las fuerzas de seguridad, las agencias de tránsito municipales y provinciales, y tecnología de escaneo de patentes, los hechos delictivos perpetrados por quienes no estarían registrados.







[1] https://www.infobae.com/america/agencias/2022/03/06/cada-vez-mas-paises-cuestionan-la-uberizacion-de-la-economia/ [2] https://www.clarin.com/mundo/explotacion-laboral-apps-delivery-traslados-europa-dice-basta_0_hUpM9yAfG.html [3] https://www.forbesargentina.com/innovacion/rappi-cumple-cuatro-anos-argentina-balance-operacion-local-estrategia-2022-n13273 [4] https://www.infobae.com/economia/2020/07/16/se-aprobo-la-ley-que-regula-a-las-app-de-delivery-en-la-ciudad-de-buenos-aires-no-le-podran-cobrar-mas-de-20-de-comision-a-los-comercios/ [5] https://blog.rappi.com/que-es-rappi/ [6] https://sds.uanl.mx/2022/12/14/consumismo-el-mal-del-ultimo-siglo/ [7] https://www.infobae.com/economia/finanzas-y-negocios/2019/02/09/matias-casoy-de-rappi-en-2018-facturamos-usd-30-millones-y-planeamos-llegar-a-usd-150-millones-este-ano/ [8] https://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2023/04/25/1-505/ [9] https://www.iprofesional.com/actualidad/374495-gremio-de-delivery-denuncio-a-rappi-por-lavado-y-sobrefacturacion [10] https://www.pagina12.com.ar/537536-multas-millonarias-para-rappi-y-pedidos-ya#:~:text=La%20Provincia%20multar%C3%A1%20a%20Rappi,P%C3%A1gina12 [11] https://www.infobae.com/colombia/2023/03/22/rappi-le-echo-la-culpa-a-los-repartidores-tras-la-millonaria-multa-de-la-superintendencia-ellos-son-quienes-deben-abstenerse-de-entregar-licor-a-menores-de-edad/ [12] https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2018/10/manual-ciudad-digital-ultimo-link-2.pdf [13] https://www.lanacion.com.ar/economia/negocios/los-planes-de-expansion-de-pedidos-ya-la-empresa-de-delivery-que-nacio-en-uruguay-y-tiene-a-un-nid19052021/ [14] https://www.iprofesional.com/actualidad/363852-por-que-le-aplicaron-millonaria-multa-a-pedidos-ya-en-argentina [15] https://infocielo.com/pedidos-ya/la-justicia-confirmo-una-multa-contra-pedidos-ya-n725994 [16][16] https://www.alerce-group.com/es/nuestras-noticias/somos-noticia/la-ultima-milla-que-es-y-por-que-es-importante-en-logistica [17] https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2022/12/DT-212-CDS-El-avance-de-las-plataformas-de-trabajo-en-Argentina-Julio-2022.pdf [18] https://www.ambito.com/sociedad/sindicato/sitrarepa-el-joven-que-defiende-los-repartidores-y-podria-ser-la-pesadilla-rappi-y-pedidos-ya-n5541263 [19] https://www.pagina12.com.ar/345890-los-trabajadores-de-apps-de-delivery-buscan-agremiarse [20] https://www.htc.gba.gov.ar/images/legislacion/ConstitucionBsAs.pdf [21] https://legislativa.senado-ba.gov.ar/Expediente.aspx?id=121263 [22] https://legislativa.senado-ba.gov.ar/Expediente.aspx?id=121263 [23]https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/S/sobre_tablas.html#:~:text=%E2%80%9CSobre%20tablas%E2%80%9D%20es%20una%20expresi%C3%B3n,del%20secretario%20para%20ser%20tratado. [24] https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/index.php?page=agenda [25] https://www.lapoliticaonline.com/provincia/el-frente-de-todos-en-la-provincia-freno-un-proyecto-de-plaini-para-regular-para-rappi-y-pedidos-ya/ [26] https://legislativa.senado-ba.gov.ar/Expediente.aspx?id=121263 [27] https://www.perfil.com/noticias/reperfilar/polemica-por-el-proyecto-de-ley-para-regular-repartidores-que-plantea.phtml - https://www.lanacion.com.ar/economia/alarma-en-provincia-de-buenos-aires-por-un-proyecto-que-le-permitira-a-kicillof-regular-las-apps-de-nid17042023/?outputType=amp [28] https://www.pagina12.com.ar/541657-denuncian-lobby-para-frenar-el-proyecto-que-busca-regular-a- [29] https://www.forbesargentina.com/innovacion/rappi-cumple-cuatro-anos-argentina-balance-operacion-local-estrategia-2022-n13273 [30] https://www.ambito.com/sociedad/sindicato/sitrarepa-el-joven-que-defiende-los-repartidores-y-podria-ser-la-pesadilla-rappi-y-pedidos-ya-n5541263 [31] https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idn=524322&idf=1 [32] https://www.infobae.com/economia/2020/07/16/se-aprobo-la-ley-que-regula-a-las-app-de-delivery-en-la-ciudad-de-buenos-aires-no-le-podran-cobrar-mas-de-20-de-comision-a-los-comercios/ [33] https://www.cronista.com/apertura/empresas/Apps-de-delivery-para-las-empresas-la-ley-que-regula-a-Glovo-Rappi-Uber-Eats-y-PedidosYa-es-un-avance-20200716-0007.html [34] www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=1887-D-2023 [35] https://www.t13.cl/noticia/nacional/radiografia-motochorros-santiago-2021-30-asaltantes-usaba-mochila-reparto [36] https://www.airedesantafe.com.ar/policiales/motochorros-que-se-esta-haciendo-atacar-este-fenomeno-santa-fe-n274763 [37] https://telenueve.elnueve.com.ar/mediodia/6667-video-asalto-una-familia-disfrazado-de-repartidor

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