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El impacto del punitivismo en el encarcelamiento de mujeres

POR Lic. María Belén Sandoval


Una vez más, ante respuestas sin perspectiva de género de una parte del Poder Judicial en relación a delitos atravesados por situaciones de violencia de género, comienzan a articularse, por un lado, demandas de justicia y, por otro, demandas de mayores castigos. En paralelo, se le exige a los feminismos un posicionamiento al respecto mediante consignas que se impulsaron desde las redes sociales como #dóndeestánlasfeministas.

El objetivo de estas líneas es presentar algunos disparadores para pensar en qué medida los giros discursivos punitivistas –aun cuando el reclamo de mayor castigo está dirigido a otros géneros– terminan teniendo implicancias en la vida de las mujeres cis y de la comunidad travesti y trans, dado que en la medida que el sistema penal avanza en el intento por resolver conflictos sociales, profundiza situaciones de discriminación por razones de género, clase y raza. La perspectiva punitivista, al simplificar el análisis, elimina la posibilidad de incorporar las desigualdades de género que atraviesan a todo el proceso penal, incluido el momento de ponderar las penas.

La convergencia entre sexismo y racismo en la opresión que sufren las mujeres por parte del sistema penal ya fue descrita por Angela Davis (2005) en épocas donde, abolida la esclavitud en Estados Unidos, la contratación para el trabajo agrícola de personas afrodescendientes que eran encarceladas sin motivos claros restauró el rol que la esclavitud tenía para ellos, y, en el caso particular de las mujeres, constituyó una doble opresión dado que los abusos sexuales que sufrían no se detuvieron y, al intentar resistir las agresiones, eran enviadas a prisión.

Jonathan Simon, en su libro Gobernar a través del delito (2011), describe cómo los gobiernos construyen gobernanza mediante políticas que promueven el aumento de las poblaciones penitenciarias ya que la cárcel ofrece la ilusión de seguridad para las víctimas y se transforma en una resolución contundente de los conflictos sociales: operan el miedo y el control, por lo que toda lucha contra el delito se vuelve legítima aunque esté motivada por otras razones. En toda la región, incluido nuestro país, existe una lucha en apariencia legítima contra las drogas que oculta un problema estructural: las vidas precarias que están detrás de los eslabones más bajos de las redes de narcotráfico.

Al respecto, una investigación presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación (2011) considera que esos eslabones más bajos y más expuestos al poder punitivo del Estado son ocupados en su mayoría por mujeres en condiciones de pobreza, y que el incremento de las penalizaciones en torno a la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes se tradujo en un proceso de criminalización diferencial entre los sexos con mayor impacto en las mujeres de la región, dado el carácter global de las redes de narcotráfico.

Según los datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP)[1], el 45,64% de la población de mujeres cis se encuentra detenida por delitos relacionados a la infracción de la Ley n° 23.737 que incluye la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y el 59.19% de esas mujeres están en situación de procesadas. En el caso de la población trans, la cifra de detenidas por estos delitos aumenta a 56.85% y, dentro de ese universo, el 76.03% están procesadas. Es necesario preguntarse si en este universo existen criterios de proporcionalidad de la pena que se adecuen a la particularidad de cada caso y si se tuvieron en cuenta criterios como las condiciones de pobreza o la comisión de delitos relacionados al consumo problemático de sustancias.

Las características del encarcelamiento de la población migrante se encuentra invisibilizada en toda la región. La investigación referida anteriormente del Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación (2011) relevó que el 40% de las entrevistadas residía en Argentina al momento de ser encarceladas, lo cual agrega la complejidad de que no existe una categoría de “inmigrantes residentes”, quedando todo homogeneizado bajo la categoría de “extranjeros”. Esta situación anula la posibilidad de pensar, por ejemplo, cómo se distribuyen los delitos entre población residente y no residente y cómo opera la persecución penal y la estigmatización en esas poblaciones. Rita Segato (2007) sostiene que en Latinoamérica tanto el sistema penal como el penitenciario son selectivos y que la racialización de las personas encarceladas está naturalizada al punto que no es nombrada ni se le incorporan categorías que permitan mensurarla.

Siguiendo la evolución del encarcelamiento de las mujeres, según los datos que proporciona el SNEEP, este presenta un aumento sostenido en el tiempo. Un dato relevante es que sólo en el 2018 el 60% de las mujeres cis no presentaba antecedentes de reincidencia. En el caso de la población trans y travesti, el número vuelve a aumentar: el 77% no presenta antecedentes de reincidencia. Entonces cabría preguntarse cuál fue el marco de posibilidades de elección de cada una de esas personas y si una perspectiva punitivista ofrece la posibilidad de redistribuir recursos materiales y simbólicos para correr esos marcos de posibilidades, entendiendo como sostiene Judith Butler (2010) que la precariedad es una condición compartida por algunas poblaciones y la precaridad es una condición políticamente inducida y esta asignación diferencial es la que opera como sistema de diferenciación social.

Entonces, teniendo en cuenta estos breves disparadores para pensar el impacto del poder punitivo junto con su cuestionada eficacia para disminuir las situaciones de violencia de género y asumiendo que el horizonte de los feminismos es la emancipación, es necesario volver al punto inicial para preguntarse si el pedido de mayor injerencia del sistema penal nos acerca o nos aleja de ese horizonte emancipador y transformador. Cabe aclarar que pensar los límites del sistema penal no significa sostener la impunidad ante determinados delitos sino permitirnos reflexionar sobre la posibilidad de pensar alternativas de justicia.


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